Art. 4
En vigor desde 18 ene 2011
Artículo 4
La posición que deba adoptar la Unión en el seno del Comité mixto, en relación con las cuestiones relativas al título II bis del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Económica Europea y el Principado de Andorra (3) (en lo sucesivo, «el Acuerdo») será adoptada por el Consejo, por mayoría cualificada y a propuesta de la Comisión.
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