Art. 4
En vigor desde 18 ene 2011
Artículo 4
La posición de la Unión en el Comité Mixto, por lo que se refiere a la adopción de su reglamento interno de conformidad con el artículo 12, apartado 4, del Acuerdo, será adoptada por la Comisión, previa consulta a un comité especial designado por el Consejo.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2011:117(1):oj#art-4