Art. 2

En vigor desde 18 ene 2011
Artículo 2 El Presidente del Consejo designará a la persona facultada para proceder, en nombre de la Unión, a la notificación prevista en el artículo 14, apartado 1, del Acuerdo a efectos de expresar el consentimiento de la Unión en vincularse al mismo (4).
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