Art. 4

Art. 4

En vigor desde 18 ene 2011
Artículo 4 La posición de la Unión en el Comité Mixto, por lo que se refiere a la adopción de su reglamento interno de conformidad con el artículo 12, apartado 4, del Acuerdo, será adoptada por la Comisión, previa consulta a un comité especial designado por el Consejo.
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