Art. 3
Seguridad y medidas de confidencialidad
En vigor desde 27 dic 2010
Artículo 3
Seguridad y medidas de confidencialidad
1. El BCE y los BCN almacenarán los datos que reciban de la Comisión (Eurostat) en aplicación del Reglamento (CE) no 177/2008 y el Reglamento (UE) no 1097/2010, y que se hayan marcado como confidenciales, en una zona segura de acceso restringido y controlado.
2. Los datos que el BCE y los BCN reciban de la Comisión (Eurostat) se utilizarán exclusivamente con fines estadísticos.
3. El BCE y los BCN velarán por que la información sobre las medidas de seguridad adoptadas se incluya en el informe anual de confidencialidad o se informe por otros medios a la Comisión (Eurostat) y a las autoridades nacionales pertinentes.
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