Art. 3

Seguridad y medidas de confidencialidad

En vigor desde 27 dic 2010
Artículo 3 Seguridad y medidas de confidencialidad 1.   El BCE y los BCN almacenarán los datos que reciban de la Comisión (Eurostat) en aplicación del Reglamento (CE) no 177/2008 y el Reglamento (UE) no 1097/2010, y que se hayan marcado como confidenciales, en una zona segura de acceso restringido y controlado. 2.   Los datos que el BCE y los BCN reciban de la Comisión (Eurostat) se utilizarán exclusivamente con fines estadísticos. 3.   El BCE y los BCN velarán por que la información sobre las medidas de seguridad adoptadas se incluya en el informe anual de confidencialidad o se informe por otros medios a la Comisión (Eurostat) y a las autoridades nacionales pertinentes.
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eli:dec:2011:11(1):oj#art-3

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