Art. 1

Ámbito de aplicación

En vigor desde 27 dic 2010
Artículo 1 Ámbito de aplicación 1.   Los BCN utilizarán el cuadro de la parte B del anexo del Reglamento (UE) no 1097/2010 cuando transmitan las características de los grupos multinacionales de empresas y sus unidades constitutivas al instituto nacional de estadística y a otras autoridades nacionales que participen en el SEE en su Estado miembro (en adelante, «el miembro del SEE»), de acuerdo con el régimen de confidencialidad establecido en el Reglamento (CE) no 2533/98. 2.   Los BCN se someterán a lo dispuesto en el artículo 3 de la presente Decisión cuando transmitan estas características al miembro del SEE de su Estado miembro para ser evaluada, corregida, completada e integrada con los datos que el miembro del SEE transmite a la Comisión (Eurostat) de conformidad con el artículo 11 del Reglamento (CE) no 177/2008.
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