Art. 2

Formato y procedimiento de la transmisión

En vigor desde 27 dic 2010
Artículo 2 Formato y procedimiento de la transmisión 1.   Cuando los BCN transmitan datos a los miembros del SEE utilizarán el formato establecido en el anexo. 2.   Cuando los BCN transmitan datos a los miembros del SEE, los datos y metadatos se transmitirán de acuerdo con las normas del SEE y en la estructura definida en la versión más reciente del manual de recomendaciones para los registros de empresas de Eurostat proporcionado por la Comisión (Eurostat). 3.   Cuando los BCN transmitan datos a los miembros del SEE utilizarán los mismos convenios de denominación, estructura y definición de los campos que contempla el Reglamento (CE) no 192/2009. 4.   Los datos y metadatos transmitidos de acuerdo con la presente Decisión se intercambiarán en formato electrónico. 5.   Los datos y metadatos transmitidos de acuerdo con la presente Decisión se transmitirán por el medio seguro utilizado para la transmisión de datos confidenciales, o por otro acceso seguro a distancia.
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eli:dec:2011:11(1):oj#art-2

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