Art. 7
En vigor desde 30 nov 2010
Artículo 7
Durante un período transitorio que durará hasta el 31 de marzo de 2011, las aves de compañía con respecto a las cuales se hayan expedido el certificado veterinario y la declaración del propietario, de acuerdo con la Decisión 2007/25/CE, antes de las modificaciones realizadas por la presente Decisión, podrán seguir introduciéndose en la Unión.
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