Art. 4

En vigor desde 30 nov 2010
Artículo 4 La Decisión 2007/25/CE queda modificada como sigue: 1) En el artículo 1, apartado 1, la letra b) se modifica como sigue: a) el inciso i) se sustituye por el texto siguiente: «i) antes de su exportación hayan permanecido aisladas al menos durante treinta días en el lugar de salida en un tercer país incluido en la parte 1 del anexo I o la parte 1 del anexo II del Reglamento (UE) no 206/2010 de la Comisión (*2), o (*2)   DO L 73 de 20.3.2010, p. 1.»;" b) el inciso iv) se sustituye por el texto siguiente: «iv) hayan permanecido aisladas al menos durante diez días antes de su exportación y hayan sido sometidas a una prueba de detección del antígeno o genoma H5N1 de la gripe aviar, tal como se establece en el capítulo sobre influenza aviar del Manual de las Pruebas de Diagnóstico y de las Vacunas para los Animales Terrestres, según lo actualiza regularmente la OIE, efectuada con una muestra recogida no antes del tercer día de aislamiento.». 2) En el artículo 6, la fecha «31 de diciembre de 2010» se sustituye por la fecha «30 de junio de 2012». 3) Los anexos II y III se sustituyen por el texto del anexo de la presente Decisión.
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