Art. 4
Ajustes en los saldos internos del Eurosistema
En vigor desde 25 nov 2010
Artículo 4
Ajustes en los saldos internos del Eurosistema
1. A efectos del cálculo de los ingresos monetarios, los saldos internos del Eurosistema de cada BCN respecto de los billetes en euros en circulación se ajustarán mediante un importe de compensación que se determinará según la fórmula siguiente:
C = (K – A) × S
donde:
C
es el importe de compensación;
K
es el importe en euros que para cada BCN resulta de aplicar la clave del capital suscrito al importe medio de los billetes en circulación en el período de referencia, convirtiéndose en euros el importe de los billetes en circulación denominados en la moneda nacional de un Estado miembro que adopta el euro al tipo de cambio diario de referencia en el período de referencia;
A
es el importe medio en euros para cada BCN de los billetes en circulación en el período de referencia, convertido en euros al tipo de cambio diario de referencia en el período de referencia;
S
es el coeficiente siguiente para cada ejercicio, a partir de la fecha de introducción del efectivo en euros:
Ejercicio
Coeficiente
Año de introducción del efectivo en euros
1
Año de introducción del efectivo en euros más un año
0,8606735
Año de introducción del efectivo en euros más dos años
0,7013472
Año de introducción del efectivo en euros más tres años
0,5334835
Año de introducción del efectivo en euros más cuatro años
0,3598237
Año de introducción del efectivo en euros más cinco años
0,1817225
2. La suma de los importes de compensación de los BCN será igual a cero.
3. Los importes de compensación se calcularán cada vez que un Estado miembro adopte el euro o cuando cambie la clave del capital suscrito del BCE.
4. Cuando un BCN ingresa en el Eurosistema, su importe de compensación se asignará a los otros BCN en proporción a las participaciones respectivas de los otros BCN en la clave del capital suscrito, con el signo (+/–) cambiado, y se añadirá a los demás importes de compensación en vigor para los otros BCN.
5. Los importes de compensación y sus anotaciones contables complementarias se registrarán en cuentas internas del Eurosistema separadas, en los libros de cada BCN, con fecha valor de la fecha de introducción del efectivo en euros y la misma fecha valor de cada año siguiente del período de ajuste. Las anotaciones contables complementarias de los importes de compensación no se remunerarán.
6. Como excepción al apartado 1, si se dan los supuestos específicos que, en relación con las distintas normas sobre la puesta en circulación de los billetes, se establecen en el anexo III de la presente Decisión, los saldos internos del Eurosistema de cada BCN respecto de los billetes en euros en circulación se ajustarán con arreglo a lo dispuesto en dicho anexo.
7. Los ajustes en los saldos internos del Eurosistema a los que se refiere el presente artículo cesarán de ser de aplicación a partir del primer día del sexto año siguiente al año correspondiente de introducción del efectivo en euros.
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