Art. 2

Saldos internos del Eurosistema respecto de los billetes en euros en circulación

En vigor desde 25 nov 2010
Artículo 2 Saldos internos del Eurosistema respecto de los billetes en euros en circulación 1.   Los saldos internos del Eurosistema respecto de los billetes en euros en circulación se calcularán mensualmente y se registrarán en los libros del BCE y de los BCN el primer día hábil del mes con fecha valor del último día hábil del mes anterior. Cuando un Estado miembro adopte el euro, el cálculo de los saldos internos del Eurosistema respecto de los billetes en euros en circulación con arreglo a lo dispuesto en el primer párrafo se registrará en los libros del BCE y de los BCN con fecha valor de la fecha de introducción del efectivo en euros. Los saldos internos del Eurosistema respecto de los billetes en euros en circulación se calcularán, para el período comprendido entre el 1 y el 31 de enero del primer año con efectos desde el cual se aplique cada ajuste quinquenal con arreglo al artículo 29.3 de los Estatutos del SEBC, aplicando la clave ajustada del capital suscrito a los saldos del total de billetes en euros en circualción el 31 de diciembre del año anterior. 2.   Los saldos internos del Eurosistema respecto de los billetes en euros en circulación, incluidos los que resulten de la aplicación del artículo 4 de la presente Decisión, se remunerarán al tipo de referencia. 3.   La remuneración a que se refiere el apartado 2 se liquidará trimestralmente mediante TARGET2.
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