Art. 5

Cálculo y asignación de los ingresos monetarios

En vigor desde 25 nov 2010
Artículo 5 Cálculo y asignación de los ingresos monetarios 1.   El BCE calculará los ingresos monetarios diarios de cada BCN. El cálculo se basará en los datos contables que los BCN presenten al BCE. El BCE informará trimestralmente a los BCN de los importes acumulados. 2.   El importe de los ingresos monetarios de cada BCN se reducirá en un importe equivalente a cualquier interés devengado o pagado respecto de los pasivos incluidos en la base de pasivos y se ajustará de acuerdo con las decisiones que el Consejo de Gobierno adopte en virtud del segundo párrafo del artículo 32.4 de los Estatutos del SEBC. 3.   La asignación de la suma de los ingresos monetarios de cada BCN en proporción a la clave del capital suscrito tendrá lugar al final de cada ejercicio.
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