Art. 17

Revocación de la acreditación de calidad

En vigor desde 25 nov 2010
Artículo 17 Revocación de la acreditación de calidad 1.   El BCE revocará la acreditación de calidad del fabricante que no pueda corregir un incumplimiento de los referidos en el artículo 13, apartado 2. 2.   El BCE consignará en su decisión de revocación la fecha a partir de la cual el fabricante podrá volver a solicitar la acreditación de calidad.
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