Art. 5

En vigor desde 22 nov 2010
Artículo 5 El artículo 4 de la Decisión 2007/250/CE se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 4 La presente Decisión expirará el día de entrada en vigor de las normas de la Unión que permitan a todos los Estados miembros adoptar tales medidas de excepción del artículo 193 de la Directiva 2006/112/CE, y a más tardar el 31 de diciembre de 2013.».
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eli:dec_impl:2010:710:oj#art-5

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