Art. 2
En vigor desde 22 nov 2010
Artículo 2
No obstante lo dispuesto en el artículo 193 de la Directiva 2006/112/CE, se autoriza a Italia a designar como deudor del IVA al sujeto pasivo a quien se efectúen las entregas de los siguientes bienes:
a)
teléfonos móviles, consistentes en dispositivos concebidos o adaptados para ser utilizados en conexión con una red autorizada y que funcionen a determinadas frecuencias, tengan o no otro uso;
b)
dispositivos de circuitos integrados, tales como microprocesadores y unidades centrales de proceso, en un estadio anterior a su integración en productos de consumo final.
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