Art. 4

En vigor desde 22 nov 2010
Artículo 4 Las medidas de excepción establecidas en los artículos 1, 2 y 3 se supeditarán a que Alemania, Italia y Austria impongan obligaciones adecuadas y eficaces, en materia de control y notificación, a los sujetos pasivos que suministran los bienes a que se refiere la inversión del sujeto pasivo contemplada en la presente Decisión.
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