Art. 2
Ámbito de aplicación
En vigor desde 11 nov 2010
Artículo 2
Ámbito de aplicación
Las normas establecidas en la presente Decisión se aplicarán a las cuentas anuales del Banco Central Europeo (BCE), que comprenden el balance, las partidas registradas en las cuentas fuera del balance, la cuenta de pérdidas y ganancias y las notas a las cuentas anuales del BCE.
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