Art. 4
Reconocimiento de activos y pasivos
En vigor desde 11 nov 2010
Artículo 4
Reconocimiento de activos y pasivos
Un pasivo o un activo financiero o de otra índole solo se consignará en el balance del BCE de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Orientación BCE/2010/20.
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