Art. 1
Definiciones
En vigor desde 11 nov 2010
Artículo 1
Definiciones
1. Los términos definidos en el artículo 1 de la Orientación BCE/2010/20 tendrán igual significado cuando aparezcan en la presente Decisión.
2. Otros términos técnicos empleados en la presente Decisión tendrán el significado establecido en el anexo II de la Orientación BCE/2010/20.
Historial de versiones
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