Art. 1

Definiciones

En vigor desde 11 nov 2010
Artículo 1 Definiciones 1.   Los términos definidos en el artículo 1 de la Orientación BCE/2010/20 tendrán igual significado cuando aparezcan en la presente Decisión. 2.   Otros términos técnicos empleados en la presente Decisión tendrán el significado establecido en el anexo II de la Orientación BCE/2010/20.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2011:65(1):oj#art-1

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil