Art. 6

Condiciones para la concesión de una ayuda financiera de la Unión

En vigor desde 5 nov 2010
Artículo 6 Condiciones para la concesión de una ayuda financiera de la Unión 1.   Se concederá a los Estados miembros una ayuda financiera de la Unión por un importe total de 1 555 300 EUR de la línea presupuestaria 17 04 07 01 para cubrir los costes de la recogida, la evaluación y el informe establecidos en el artículo 5, apartado 1, que guarden relación con los análisis del artículo 4, apartado 2, hasta el importe máximo total de cofinanciación que se indica en el anexo III. 2.   La ayuda financiera de la Unión establecida en el apartado 1 se pagará a los Estados miembros a condición de que el programa de seguimiento coordinado se lleve a cabo de conformidad con las disposiciones pertinentes del Derecho de la Unión, en especial las normas sobre competencia y sobre adjudicación de contratos públicos, y siempre que se cumplan las condiciones siguientes: Debe presentarse a la Comisión, antes del 31 de mayo de 2012, un informe final sobre la realización del programa de seguimiento coordinado; dicho informe debe incluir: i) toda la información indicada en el anexo I, parte D, ii) los justificantes de los costes soportados por los Estados miembros en concepto de análisis; dichos justificantes deben incluir, como mínimo, la información indicada en el anexo IV. 3.   En caso de que el informe final contemplado en el apartado 2 se presente fuera de plazo, la contribución financiera de la Unión se reducirá un 25 % el 1 de julio de 2012, un 50 % el 1 de agosto de 2012 y un 100 % el 1 de septiembre de 2012.
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