Art. 7

Importes máximos reembolsables

En vigor desde 5 nov 2010
Artículo 7 Importes máximos reembolsables Los importes máximos de la ayuda financiera de la Unión para reembolsar a los Estados miembros los costes de la recogida, la evaluación y el informe establecidos en el artículo 5, apartado 1, no excederán de lo siguiente: a) 60 EUR por cada muestra recogida y evaluada, con el correspondiente informe, para la detección de Listeria monocytogenes; b) 60 EUR por cada muestra recogida y evaluada, con el correspondiente informe, para el recuento de Listeria monocytogenes; c) 15 EUR por cada muestra recogida y evaluada, con el correspondiente informe, en relación con el análisis del nivel de pH; d) 20 EUR por cada muestra recogida y evaluada, con el correspondiente informe, para el análisis de la actividad del agua (aw).
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eli:dec:2010:678:oj#art-7

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