Art. 5

En vigor desde 7 oct 2010
Artículo 5 1.   La presente Decisión entrará en vigor en la fecha de su adopción. 2.   La presente Decisión se aplicará hasta el 10 de octubre de 2011. Se revisará de manera continua y se prorrogará o modificará según proceda, si el Consejo estima que no se han cumplido sus objetivos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2010:603:oj#art-5

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil