Art. 3
En vigor desde 27 sept 2010
Artículo 3
1. Para la ejecución de los proyectos mencionados en el artículo 1, apartado 2, el importe de referencia financiera ascenderá a 9 966 000 EUR, financiados con cargo al presupuesto general de la Unión.
2. El gasto financiado mediante el importe estipulado en el apartado 1 será gestionado de conformidad con los procedimientos y normas de la Comunidad Europea aplicables al presupuesto general de la Unión.
3. La Comisión supervisará la correcta gestión del gasto a que se refiere el apartado 1, que adoptará la forma de subvención. Para ello, la Comisión celebrará un acuerdo de financiación con el OIEA. El acuerdo de financiación estipulará que el OIEA habrá de garantizar a la aportación de la Unión una visibilidad acorde a su cuantía.
4. La Comisión se esforzará por celebrar el acuerdo de financiación mencionado en el apartado 3 lo antes posible una vez entre en vigor la presente Decisión. Informará al Consejo de cualquier dificultad que surja en el proceso y de la fecha de celebración del acuerdo de financiación.
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