Art. 2

En vigor desde 27 sept 2010
Artículo 2 1.   La Alta Representante para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (denominada en adelante «la AR»), será responsable de la ejecución de la presente Decisión. 2.   Los proyectos mencionados en el artículo 1, apartado 2, serán ejecutados por el OIEA como entidad ejecutora. El OIEA llevará a cabo esta tarea bajo la supervisión de la AR. A tal fin, la AR establecerá los acuerdos necesarios con el OIEA.
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