Art. 8
Estatuto de la Misión y de su personal
En vigor desde 23 sept 2010
Artículo 8
Estatuto de la Misión y de su personal
1. El Estatuto de la Misión y de su personal incluidos, cuando proceda, los privilegios, inmunidades y demás garantías necesarias para la realización y funcionamiento adecuado de la Misión, se decidirá de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 37 del Tratado.
2. Incumbirá al Estado o institución de la Unión que haya enviado en comisión de servicios a un miembro del personal dar respuesta a cualquier reclamación relacionada con dicha comisión de servicios presentada por dicho miembro del personal o relacionada con este. Incumbirá al Estado o la institución de la Unión de que se trate interponer cualquier acción contra el miembro del personal enviado.
3. Las condiciones de empleo y los derechos y obligaciones del personal civil internacional y local se estipularán en los contratos entre el Jefe de Misión y los miembros del personal.
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