Art. 10

Control político y dirección estratégica

En vigor desde 23 sept 2010
Artículo 10 Control político y dirección estratégica 1.   El CPS ejercerá, bajo la responsabilidad del Consejo y del AR, el control político y la dirección estratégica de la Misión. Por la presente, el Consejo autoriza al CPS a tomar las decisiones pertinentes de conformidad con el artículo 38, párrafo tercero, del Tratado. Esta autorización incluye las competencias de nombrar al Jefe de Misión, a propuesta del AR y de modificar el CONOPS y el OPLAN. El Consejo conservará la facultad decisoria respecto de los objetivos y la terminación de la Misión. 2.   El CPS informará al Consejo periódicamente. 3.   El CPS recibirá con regularidad y según corresponda informes del Comandante civil de la operación y del Jefe de Misión sobre cuestiones relativas a sus respectivos ámbitos de responsabilidad.
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