Art. 6
Jefe de Misión
En vigor desde 23 sept 2010
Artículo 6
Jefe de Misión
1. El Jefe de Misión asumirá la responsabilidad y ejercerá el mando y el control de la Misión en la zona de operaciones.
2. El Jefe de Misión ejercerá el OPCON sobre el personal de los Estados remitentes según sean asignados por el Comandante civil de la operación, junto con la responsabilidad administrativa y logística, que abarcará, los activos, los recursos y la información puestos a disposición de la Misión.
3. El Jefe de Misión impartirá instrucciones a todo el personal de la Misión, para la ejecución eficaz de la EUPOL RD Congo en la zona, asumiendo su coordinación y gestión diaria siguiendo las instrucciones a nivel estratégico del Comandante civil de la operación.
4. El Jefe de Misión será responsable de la ejecución del presupuesto de la Misión. A tal efecto, el Jefe de Misión firmará un contrato con la Comisión.
5. El Jefe de Misión será responsable de las cuestiones de disciplina que afecten al personal. Por lo que respecta al personal destinado en comisión de servicio, la acción disciplinaria será ejercida por la autoridad nacional o de la Unión correspondiente.
6. El Jefe de Misión representará a la EUPOL RD Congo en la zona de operaciones y velará por que la Misión tenga la debida notoriedad.
7. El Jefe de Misión coordinará la labor de EUPOL RD Congo con la de otros actores de la Unión en el terreno, según corresponda. Sin perjuicio de la cadena de mando, el Jefe de Misión recibirá orientación política local sobre cuestiones de la RSS y de apoyo de ámbito regional del REUE.
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