Art. 5
Comandante civil de la operación
En vigor desde 23 sept 2010
Artículo 5
Comandante civil de la operación
1. El Director de la Capacidad Civil de Planificación y Ejecución será el Comandante civil de la operación para EUPOL RD Congo.
2. El Comandante civil de la operación, bajo el control político y la dirección estratégica del Comité Político y de Seguridad (CPS) y la autoridad general del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (AR), ejercerá el mando y control de la EUPOL RD Congo desde el punto de vista estratégico.
3. El Comandante civil de la operación velará por la correcta y eficaz aplicación de las decisiones del Consejo y las del CPS, en su caso impartiendo instrucciones desde el punto de vista estratégico según corresponda al Jefe de Misión y proporcionándole asesoramiento y apoyo técnico.
4. Todo el personal destinado en comisión de servicio quedará totalmente bajo el mando de las autoridades nacionales del Estado de origen o de la institución de la Unión de que se trate. Las autoridades nacionales transferirán el control operativo (OPCON) de su personal al Comandante civil de la operación.
5. El Comandante civil de la operación tendrá la responsabilidad general de velar por que se cumpla adecuadamente el deber de diligencia de la Unión.
6. El Comandante civil de la operación y el Representante Especial de la UE (REUE) se consultarán recíprocamente sobre cuestiones de la RSS y de apoyo de ámbito regional cuando corresponda.
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