Art. 9

Control por la Comisión y el Tribunal de Cuentas

En vigor desde 22 sept 2010
Artículo 9 Control por la Comisión y el Tribunal de Cuentas La Comisión y el Tribunal de Cuentas de la Unión Europea tendrán derecho a llevar a cabo todos los controles e inspecciones necesarios para garantizar la adecuada gestión de los fondos de la Unión y para proteger los intereses financieros de la Unión contra posibles fraudes o irregularidades. A tal fin, los Estados participantes y la AEIE BONUS pondrán todos los documentos pertinentes a disposición de la Comisión y del Tribunal de Cuentas.
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