Art. 10
Información mutua
En vigor desde 22 sept 2010
Artículo 10
Información mutua
La Comisión notificará toda la información pertinente al Parlamento Europeo, al Consejo y al Tribunal de Cuentas. Se invitará a los Estados participantes a que presenten a la Comisión, a través de la AEIE BONUS, cualquier información adicional solicitada por el Parlamento Europeo, el Consejo o el Tribunal de Cuentas con respecto a la gestión financiera de la AEIE BONUS, con arreglo a los requisitos generales de notificación establecidos en el artículo 13.
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