Art. 4
Condiciones generales relativas al transporte de partidas de esperma, óvulos y embriones con destino a la Unión Europea
En vigor desde 26 ago 2010
Artículo 4
Condiciones generales relativas al transporte de partidas de esperma, óvulos y embriones con destino a la Unión Europea
1. Las partidas de esperma, óvulos y embriones no deberán transportarse en el mismo recipiente que otras partidas de esperma, óvulos y embriones que:
a)
no vayan a introducirse en la Unión, o
b)
tengan un estatus sanitario inferior.
2. Durante el transporte a la Unión, las partidas de esperma, óvulos y embriones deberán ir en recipientes cerrados y precintados, cuyos precintos no deberán romperse durante el transporte.
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