Art. 4

Condiciones generales relativas al transporte de partidas de esperma, óvulos y embriones con destino a la Unión Europea

En vigor desde 26 ago 2010
Artículo 4 Condiciones generales relativas al transporte de partidas de esperma, óvulos y embriones con destino a la Unión Europea 1.   Las partidas de esperma, óvulos y embriones no deberán transportarse en el mismo recipiente que otras partidas de esperma, óvulos y embriones que: a) no vayan a introducirse en la Unión, o b) tengan un estatus sanitario inferior. 2.   Durante el transporte a la Unión, las partidas de esperma, óvulos y embriones deberán ir en recipientes cerrados y precintados, cuyos precintos no deberán romperse durante el transporte.
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eli:dec:2010:471:oj#art-4

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