Art. 8
Estatuto de la Misión y de su personal
En vigor desde 12 ago 2010
Artículo 8
Estatuto de la Misión y de su personal
1. El Estatuto de la Misión y de su personal, incluidos, cuando proceda, los privilegios, inmunidades y demás garantías necesarias para la realización y funcionamiento adecuado de la Misión, se decidirá por el procedimiento establecido en el artículo 37 del Tratado.
2. El Estado miembro o institución de la Unión que haya enviado en comisión de servicios a un miembro del personal deberá atender cualquier reclamación relacionada con dicha comisión de servicios presentada por dicho miembro del personal o relacionada con él. Incumbirá al Estado o a la institución de la Unión de que se trate interponer cualquier acción contra el miembro del personal enviado en comisión de servicios.
3. Las condiciones de contratación y los derechos y obligaciones del personal internacional y local se estipularán en los contratos entre el Jefe de Misión y los miembros del personal.
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