Art. 7
Personal
En vigor desde 12 ago 2010
Artículo 7
Personal
1. La EUMM Georgia estará compuesta principalmente por personal en comisión de servicios de los Estados miembros o de las instituciones de la Unión. Cada Estado miembro o institución de la Unión sufragará los gastos relacionados con el personal que envíe en comisión de servicios, incluidos los gastos de viaje de ida y vuelta a la zona de despliegue, las retribuciones, la cobertura médica y las asignaciones que no tengan la consideración de dietas y las asignaciones por condiciones de vida difíciles o de riesgo.
2. El personal civil internacional y local también podrá ser contratado por la Misión, en caso necesario, mediante contrato, cuando el personal en comisión de servicios de los Estados miembros no cubra las funciones exigidas. En casos excepcionales debidamente justificados se podrá contratar personal de terceros Estados participantes con carácter contractual, si procede, a defecto de solicitudes cualificadas de los Estados miembros.
3. Todo el personal se atendrá a las normas operativas mínimas de seguridad específicas de la Misión y al plan de seguridad de la Misión en apoyo de la política de seguridad sobre el terreno de la Unión. En lo relativo a la protección de la información clasificada de la UE que se confíe al personal en cumplimiento de sus funciones, todo el personal respetará las normas mínimas y principios de seguridad estipulados en las normas de seguridad del Consejo (2).
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