Art. 10
Control político y dirección estratégica
En vigor desde 12 ago 2010
Artículo 10
Control político y dirección estratégica
1. El CPS ejercerá, bajo la responsabilidad del Consejo y de la AR, el control político y la dirección estratégica de la Misión. El Consejo autoriza al CPS a adoptar las decisiones pertinentes con arreglo al artículo 38, párrafo tercero, del Tratado. Esta autorización incluirá las competencias para nombrar el Jefe de Misión, a propuesta de la AR, y para modificar el concepto de operaciones (Conops) y el OPLAN. El Consejo seguirá investido de los poderes de decisión relativos a los objetivos y finalización de la Misión.
2. El CPS informará al Consejo periódicamente.
3. El CPS recibirá periódicamente y según corresponda informes del Comandante de la operación civil y del Jefe de Misión sobre cuestiones correspondientes a sus ámbitos de responsabilidad.
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