Art. 5
Comandante de la operación civil
En vigor desde 12 ago 2010
Artículo 5
Comandante de la operación civil
1. El Director de la capacidad civil de planeamiento y ejecución será el Comandante de la operación civil de la EUMM Georgia.
2. El Comandante de la operación civil ejercerá, bajo el control político y la dirección estratégica del Comité Político y de Seguridad (CPS) y la autoridad general de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (AR), el mando y control estratégico de la EUMM Georgia.
3. El Comandante de la operación civil velará por la correcta y eficaz aplicación de las decisiones del Consejo así como del CPS, en su caso impartiendo instrucciones en el plano estratégico, según corresponda, al Jefe de Misión y le prestará asesoramiento y apoyo técnico.
4. Todo el personal en comisión de servicios seguirá estando plenamente bajo el mando de las autoridades nacionales del Estado remitente o de la institución de la Unión correspondiente. Las autoridades nacionales transferirán el control operativo (OPCON) de su personal, sus equipos y unidades al Comandante de la operación civil.
5. Recaerá en el Comandante de la operación civil la responsabilidad global de garantizar que la Unión cumpla debidamente su deber de diligencia.
6. El Comandante de la operación civil y el Representante Especial de la Unión Europea (REUE) mantendrán consultas entre sí cuando sea necesario.
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