Art. 12

Seguridad

En vigor desde 12 ago 2010
Artículo 12 Seguridad 1.   El Comandante de la operación civil dirigirá la planificación que realice el Jefe de Misión de las medidas de seguridad y garantizará que se ejecuten de forma correcta y eficaz en la EUMM Georgia, de conformidad con los artículos 5 y 9 y en coordinación con la Oficina de Seguridad del Consejo. 2.   El Jefe de Misión será responsable de la seguridad de la Misión y de garantizar el cumplimiento de los requisitos mínimos de seguridad aplicables a esta, de conformidad con la política de la Unión en materia de seguridad del personal con funciones operativas enviado al exterior de la Unión en virtud del título V del Tratado y sus instrumentos de base. 3.   El Jefe de Misión contará con la asistencia de un funcionario de seguridad de la Misión que responderá ante el Jefe de Misión y que mantendrá una estrecha relación funcional con la Oficina de Seguridad del Consejo. 4.   Los miembros del personal de la EUMM Georgia recibirán una formación obligatoria en materia de seguridad antes de entrar en funciones, de conformidad con el plan de operaciones. Recibirán asimismo una formación periódica de actualización in situ organizada por el funcionario de seguridad de la Misión. 5.   El Jefe de Misión velará por la protección de la información clasificada de la UE de conformidad con las normas de seguridad del Consejo.
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