Art. 4

Coste de la prueba anual de aptitud

En vigor desde 9 ago 2010
Artículo 4 Coste de la prueba anual de aptitud 1.   A partir del 1 de enero de 2011, la AFSSA de Nancy cobrará a cada laboratorio una tasa de participación en las pruebas de aptitud establecidas en el artículo 1. 2.   La AFSSA de Nancy fijará el importe de la tasa teniendo en cuenta los criterios al respecto establecidos en el anexo VI del Reglamento (CE) no 882/2004.
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