Art. 2

Mantenimiento de las autorizaciones concedidas a laboratorios de los Estados miembros

En vigor desde 9 ago 2010
Artículo 2 Mantenimiento de las autorizaciones concedidas a laboratorios de los Estados miembros La autorización concedida a un laboratorio de un Estado miembro de conformidad con el artículo 3, apartado 1, de la Decisión 2000/258/CE se mantendrá a condición de que el informe de evaluación establecido por la AFSSA de Nancy tras la prueba de aptitud prevista en el artículo 1 sea favorable.
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