Art. 3
Mantenimiento de las autorizaciones concedidas a laboratorios de terceros países
En vigor desde 9 ago 2010
Artículo 3
Mantenimiento de las autorizaciones concedidas a laboratorios de terceros países
La autorización concedida a un laboratorio de un tercer país de conformidad con el artículo 3, apartado 2, de la Decisión 2000/258/CE se mantendrá a condición de que el informe de evaluación elaborado por la AFSSA de Nancy tras la prueba de aptitud prevista en el artículo 1 sea favorable.
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