Art. 5

En vigor desde 26 jul 2010
Artículo 5 La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción. Expirará a los 18 meses de la fecha de celebración del acuerdo de financiación a que se refiere el artículo 3, apartado 3, o a los seis meses de la fecha de su adopción si, dentro de ese plazo, no se hubiera celebrado acuerdo de financiación alguno.
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