Art. 2

En vigor desde 26 jul 2010
Artículo 2 1.   El Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (denominada en lo sucesivo «el AR») será responsable de la aplicación de la presente Decisión. 2.   La ejecución técnica del proyecto mencionado en el artículo 1, apartado 2, se confiará a la Comisión Preparatoria de la OTPCE. 3.   La Comisión Preparatoria de la OTPCE desempeñará sus funciones bajo la responsabilidad del AR. A tal fin, el AR concluirá con dicha Comisión los acuerdos necesarios.
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