Art. 4
En vigor desde 26 jul 2010
Artículo 4
El AR informará al Consejo sobre la aplicación de la presente Decisión basándose en informes periódicos elaborados por la Comisión Preparatoria de la OTPCE. La evaluación que llevará a cabo el Consejo se basará en dichos informes. La Comisión Europea facilitará información sobre los aspectos financieros de los proyectos a que se refiere el artículo 3, apartado 3.
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