Art. 3
Cooperación
En vigor desde 26 jul 2010
Artículo 3
Cooperación
1. El SEAE prestará su apoyo y colaborará con los servicios diplomáticos de los Estados miembros, así como con la Secretaría General del Consejo y con los servicios de la Comisión, a fin de garantizar la coherencia entre los distintos ámbitos de la acción exterior de la Unión, así como entre estos y las demás políticas de la Unión.
2. El SEAE y los servicios de la Comisión se consultarán recíprocamente sobre todos los asuntos relativos a la acción exterior de la Unión en el ejercicio de sus respectivas funciones, salvo en materias abarcadas por la PCSD. El SEAE participará en los trabajos y procedimientos preparatorios relativos a los actos que deba elaborar la Comisión en este ámbito.
Lo dispuesto en el presente apartado se aplicará de conformidad con el capítulo 1 del título V del TUE y con el artículo 205 TFUE.
3. El SEAE podrá celebrar arreglos entre servicios con los servicios pertinentes de la Secretaría General del Consejo, la Comisión, u otros organismos u órganos interinstitucionales de la Unión.
4. El SEAE facilitará apoyo y cooperación adecuados a las demás instituciones y órganos de la Unión, en particular al Parlamento Europeo. El SEAE podrá también beneficiarse del apoyo y la cooperación de dichas instituciones y órganos, incluidas, si procede, las agencias. El auditor interno del SEAE cooperará con el auditor interno de la Comisión para garantizar una política de auditoría coherente, especialmente en lo que se refiere a la responsabilidad de la Comisión en materia de gastos de funcionamiento. Asimismo, el SEAE cooperará con la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude («OLAF») de conformidad con el Reglamento (CE) no 1073/1999 (10). En particular, adoptará sin demora la decisión requerida por dicho Reglamento en relación con las condiciones y modalidades de las investigaciones internas. Tal como se establece en el mismo Reglamento, tanto los Estados miembros, de conformidad con las disposiciones nacionales, como las instituciones, prestarán la asistencia necesaria a los agentes de la OLAF para el cumplimiento de su misión.
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