Art. 4
Administración central del SEAE
En vigor desde 26 jul 2010
Artículo 4
Administración central del SEAE
1. El SEAE será gestionado por un Secretario General ejecutivo, que actuará bajo la autoridad del Alto Representante. El Secretario General ejecutivo adoptará todas las medidas necesarias para garantizar el buen funcionamiento del SEAE, incluida su gestión administrativa y presupuestaria. Garantizará la coordinación efectiva entre todos los servicios de la administración central, así como con las delegaciones de la Unión.
2. El Secretario General ejecutivo estará asistido por dos Secretarios Generales adjuntos.
3. La administración central del SEAE estará organizada en direcciones generales.
a)
Esta incluirá, en particular:
—
una serie de direcciones generales que comprendan secciones geográficas que abarquen todos los países y regiones del mundo, así como secciones multilaterales y temáticas. Estos departamentos estarán coordinados en la medida de lo necesario con la Secretaría General del Consejo y con los servicios pertinentes de la Comisión,
—
una dirección general de asuntos administrativos, personal, presupuesto, seguridad y sistemas de comunicación e información que opere en el marco del SEAE bajo la gestión del Secretario General ejecutivo. El Alto Representante nombrará, de conformidad con las normas generales de contratación, un Director General del presupuesto y de la administración que trabajará bajo la autoridad del Alto Representante y será responsable ante este último en lo que se refiere a la gestión administrativa y presupuestaria interna del SEAE. Este Director General seguirá las mismas líneas presupuestarias y las normas administrativas aplicables en la sección III del presupuesto de la Unión, que se inserta dentro de la rúbrica 5 del marco financiero plurianual,
—
la Dirección de Planificación de la Gestión de Crisis, la Capacidad Civil de Planeamiento y Ejecución, el Estado Mayor de la Unión Europea y el Centro de Situación de la Unión Europea, que estarán sometidos a la autoridad y responsabilidad directas del Alto Representante, y que asistirán a este último en su tarea de dirigir la PESC de la Unión de conformidad con las disposiciones del Tratado respetando al mismo tiempo, con arreglo al artículo 40 TUE, las demás competencias de la Unión.
Se respetarán las especificidades de estas estructuras, así como las particularidades de sus funciones, la contratación y el rango del personal correspondiente.
Se garantizará una total coordinación entre todas las estructuras del SEAE.
b)
La administración central del SEAE incluirá asimismo:
—
un servicio de planificación de política estratégica,
—
un servicio jurídico, situado bajo la autoridad administrativa del Secretario General ejecutivo, que trabajará en estrecha colaboración con los Servicios Jurídicos del Consejo y de la Comisión,
—
servicios de relaciones interinstitucionales, información y diplomacia pública, auditoría e inspecciones internas, y protección de los datos personales.
4. El Alto Representante designará a los presidentes de los órganos preparatorios del Consejo que hayan de ser presididos por un representante del Alto Representante, incluida la presidencia del Comité Político y de Seguridad, con arreglo a las normas detalladas previstas en el anexo II de la Decisión 2009/908/UE del Consejo, de 1 de diciembre de 2009, por la que se establecen las normas de desarrollo de la Decisión del Consejo Europeo relativa al ejercicio de la Presidencia del Consejo, y de la presidencia de los órganos preparatorios del Consejo (11).
5. La Secretaría General del Consejo y los servicios pertinentes de la Comisión asistirán al Alto Representante y al SEAE cuando sea necesario. Para ello, el SEAE, la Secretaría General del Consejo y los servicios pertinentes de la Comisión podrán elaborar arreglos entre servicios.
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