Art. 1

Naturaleza y ámbito de aplicación

En vigor desde 26 jul 2010
Artículo 1 Naturaleza y ámbito de aplicación 1.   La presente Decisión establece la organización y el funcionamiento del Servicio Europeo de Acción Exterior («SEAE»). 2.   El SEAE, que tiene su sede en Bruselas, será un organismo de la Unión Europea funcionalmente autónomo, independiente de la Secretaría General del Consejo y de la Comisión, y tendrá la capacidad jurídica necesaria para desempeñar sus cometidos y alcanzar sus objetivos. 3.   El SEAE estará sometido a la autoridad del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad («el Alto Representante»). 4.   El SEAE constará de una administración central y de las delegaciones de la Unión en terceros países y organizaciones internacionales.
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