Art. 11
Comienzo y terminación de la cooperación y régimen jurídico
En vigor desde 15 jul 2010
Artículo 11
Comienzo y terminación de la cooperación y régimen jurídico
1. La cooperación en virtud del presente Memorándum de Acuerdo comenzará en la fecha de su firma por las Partes y estará en vigor durante tres años civiles, que se renovarán automáticamente salvo en caso de indicación en contrario de cualquiera de las Partes. En caso de que la firma se realice en dos fechas diferentes, la cooperación comenzará a partir de la fecha de la segunda firma.
2. Las disposiciones del presente Memorándum de Acuerdo podrán ser modificadas mediante acuerdo escrito entre las Partes.
3. Cualquiera de las Partes podrá poner fin a la cooperación en virtud del presente Memorándum de Acuerdo mediante notificación por escrito a la otra Parte con un preaviso de 60 días. En caso de notificación de la terminación, las Partes adoptarán medidas inmediatas para poner término a todas las actividades conjuntas de forma rápida y ordenada.
4. Ninguna disposición del presente Memorándum de Acuerdo tiene como objetivo dar lugar a obligación jurídica alguna por ninguna de las dos Partes.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2010:398:oj#art-11