Art. 1

Objeto

En vigor desde 7 jul 2010
Artículo 1 Objeto 1.   La presente Decisión tiene por objeto establecer las orientaciones en cuanto a los objetivos, prioridades y grandes líneas de acción previstas en el ámbito de la red transeuropea de transporte. Estas orientaciones determinan proyectos de interés común cuya ejecución debe contribuir al desarrollo de dicha red a escala de la Unión. 2.   Las orientaciones contempladas en el apartado 1 constituyen un marco general de referencia destinado a incentivar las acciones de los Estados miembros y, en su caso, de la Unión, encaminadas a realizar proyectos de interés común que tengan por objeto garantizar la coherencia, interconexión e interoperabilidad de la red transeuropea de transporte, así como el acceso a ésta. Dichas orientaciones pretenden asimismo facilitar la participación del sector privado. 3.   Los requisitos esenciales en materia de interoperabilidad de la red transeuropea de transporte, telemática de los transportes y de los servicios asociados se definen de conformidad con los Tratados en la Directiva 2008/57/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la interoperabilidad del sistema ferroviario dentro de la Comunidad (10) y fuera del marco de la presente Decisión.
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