Art. 9

Iniciativas de sensibilización en relación con las normas de la PPC

En vigor desde 22 jun 2010
Artículo 9 Iniciativas de sensibilización en relación con las normas de la PPC 1.   Para cubrir los gastos, correspondientes a los proyectos mencionados en el anexo VIII, generados por iniciativas, como seminarios e instrumentos de comunicación, encaminadas a sensibilizar en mayor medida a los pescadores y a otros interesados, como inspectores, fiscales y jueces, así como a la opinión pública, acerca de la necesidad de combatir la pesca irresponsable e ilegal y en relación con la aplicación del nuevo Reglamento de control, podrá concederse una participación financiera del 90 % de los gastos subvencionables, dentro de los límites establecidos en dicho anexo. 2.   Para cubrir cualquier otro gasto generado por iniciativas de sensibilización acerca de las normas de la PPC, correspondiente a proyectos mencionados en el anexo VIII, podrá concederse una participación financiera del 50 % de los gastos subvencionables, dentro de los límites establecidos en dicho anexo.
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eli:dec:2010:352:oj#art-9

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