Art. 8
Programas de formación e intercambio
En vigor desde 22 jun 2010
Artículo 8
Programas de formación e intercambio
Para cubrir los gastos, correspondientes a los proyectos mencionados en el anexo VI, de los programas de formación e intercambio de funcionarios responsables de las actividades de seguimiento, control y vigilancia en el ámbito de la pesca, podrá concederse una participación financiera del 50 % de los gastos subvencionables, dentro de los límites establecidos en dicho anexo.
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