Art. 9
Control político y dirección estratégica
En vigor desde 14 jun 2010
Artículo 9
Control político y dirección estratégica
1. El CPS ejercerá, bajo la responsabilidad del Consejo y de la AR, el control político y la dirección estratégica de la misión. Por la presente el Consejo autoriza al CPS a tomar a este efecto las decisiones pertinentes de conformidad con el párrafo tercero del artículo 38 del Tratado de la Unión Europea.
2. Esta autorización deberá incluir los poderes necesarios para modificar el CONOPS y el plan de operaciones (OPLAN), así como poderes para tomar decisiones sobre el nombramiento del Jefe de Misión. Los poderes decisorios con respecto a los objetivos y la finalización de la Misión seguirán correspondiendo al Consejo.
3. El CPS informará al Consejo de manera periódica.
4. El CPS recibirá con regularidad y según corresponda informes del Comandante civil de la operación y el Jefe de Misión sobre cuestiones correspondientes a sus respectivos ámbitos de responsabilidad.
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